DERECHO OBJETIVO Y
DERECHO SUBJETIVO
El
concepto de derecho tiene dos significados diferentes que es menester precisar:
el punto de vista objetivo y el punto de vista subjetivo. Si lo contemplamos
como un ordenamiento social destinado a regular la conducta humana, advertimos
de inmediato que el derecho está formado por un cúmulo de normas, es decir, de
reglas impuestas a la actividad de los hombres, y a las cuales deben estos
someterse. Si, por el contrario, lo contemplamos desde el fuero interno de cada
uno, nos vemos en posesión de derechos que podemos hacer valer frente a los
demás, o sea que el hombre tiene facultades para obrar y conducirse en
determinados sentidos dentro de una cierta esfera.
En
el primer caso del derecho objetivo
es ese conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos
doctrinarios). En el segundo.
El
derecho subjetivo consiste en las
facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.
En
cambio, el punto de vista subjetivo en el derecho tiene siempre un carácter
individual, pues la norma coloca en manos de una persona una facultad de obrar
frente a otras.
Esta facultad puede contemplarse:
a) como libertad (es lícito
todo acto que no sea prohibido o penado por el derecho);
b) como poder jurídico
(el cual encierra la posibilidad de realizar los actos jurídicos para los
cuales tenga capacidad cada persona); y
c) como pretensión (o sea el derecho de
exigir de otros el cumplimiento de un deber impuesto por las normas). El primer
aspecto es unilateral; el segundo crea una relación entre dos o más sujetos, la
cual surge precisamente a raíz del acto jurídico; y el tercero consiste en la
facultad de hacer efectiva la consecuencia de esa relación, exigiendo de otros
la conducta a la cual se han obligado o que una norma les impone.
El
derecho subjetivo puede definirse, por lo tanto, como el conjunto de facultades
que una persona tiene para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien
asegurado por una norma jurídica natural o positiva.
Se
trata siempre de una facultad, es decir, de una prerrogativa otorgada o
reconocida a las personas, que éstas tienen en potencia, y cuya utilización
queda librada a su voluntad discrecional.
Esta
facultad lleva implícita la posibilidad de ejercerla, pero no debe confundirse
con el acto mismo de llevarla a la práctica.
Tal
prerrogativa es inherente a la naturaleza misma del hombre. El derecho no puede
ni pretende imponer una determinada conducta: se limita a señalar la que estima
conveniente y a castigar la que considera nociva. Y ello se explica, pues el
hombre es un ser dotado de voluntad y de razón, cuyos actos conscientes derivan
del empleo de su libre albedrío, que el derecho no podría nunca suprimir.
Interesa
remarcar que estas nociones de derecho objetivo y derechos subjetivos no son
antagónicas sino por el contrario se corresponden y exigen recíprocamente. En
efecto, el derecho objetivo consiste en un ordenamiento social justo. Pero por
eso mismo, es decir, en cuanto justo, ha de reconocer a las personas humanas la
posibilidad de obrar en vista de sus propios fines.
De
aquí se sigue que el derecho objetivo existe para el derecho subjetivo, y a su
vez éste encuentra en aquel la fuente inmediata de su existencia. Y décimos
inmediata porque la mediata es la naturaleza racional del hombre que lo provee
de la inteligencia, voluntad y libertad por las cuales el sujeto, conoce,
quiere y obra.
interesante, la información de cada tema esta bien citada en cada punto. muy buen trabajo. felicidades!!!
ResponderEliminarlos temas están ordenados por bloque... bien hecho Elvira exelente exposicion de los temas y videos
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