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lunes, 24 de noviembre de 2014

PODER EJECUTIVO


PODER EJECUTIVO

En ciencia política y derecho constitucional, el poder ejecutivo (poder administrativo) es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el poder legislativo y el poder judicial), consistente en hacer cumplir las leyes.

Este poder suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas.

El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación.


DERECHO PÚBLICO

La doctrina jurídica del Derecho Administrativo y del Constitucional plantea una disyuntiva de tipo nominal para designar a este poder del Estado.

Algunos teóricos lo denominan “Poder Ejecutivo” y otros “Poder Administrativo”. Sin embargo, es esta última versión la que describe de mejor manera las funciones de esta potestad, debido a que la ostentación de esta potestad jurídica no solo supone la ejecución de reglas, sino que también implica la administración a través del dictamen de otras normas (reglamentos, decretos, instructivos).


DIVISIONES DEL PODER EJECUTIVO

El poder ejecutivo puede dividirse en tres:

1.   Función Política: tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley, como por ejemplo: nombrar ministros de Estado, aprobar o no tratados internacionales, realizar intercambios comerciales en uno u otro país, etc.

2.   Función Administrativa: por esta función se desarrollan los fines específicos del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan los ministerios, gobernaciones, intendencias, empresas del estado, etc.).


3.   Función Reglamentariamente: por vía de decretos y resoluciones. Para poder realizar su trabajo el Ejecutivo dispone de potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser cumplidos por los ciudadanos.





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