LA DIVISIÓN DE
PODERES EN NUESTRA CONSTITUCIÓN
I. CONSIDERACIONES
PRELIMINARES:
El
principio de la división de poderes ha devenido en uno de los temas recurrentes
y de mayor relevancia en la publicista e historio grafía nacional y
extranjera, en razón de la enorme trascendencia que la recta
operativización del ejercicio de las facultades conferidas a los llamados
poderes constituidos deriva para el sano funcionamiento de los sistemas
políticos constitucionales que se consolidan en los siglos XVIII y XIX.
Adentrarnos
a un tema de tal naturaleza, del que intentaremos abordar con la profundidad
del historiador, se torna, en el caso de una incipiente publicista, como la que
esto escribe, en una ardua tarea a emular. Baste con la consideración de
aquellos que entregan su tiempo y dedicación a bordar en filigrana el hilo de
nuestro pasado y que nos permiten explicarnos nuestro presente.
Vale
hacer una aclaración sistemática, consideramos pertinente dar una proyección en
prospectiva del principio de la división de poderes, desde un triple solio, la
parte de la elaboración histórico-teórica del principio, su politización tanto
en la experiencia extranjera, como sumarísima mente en la historia
patria, hasta llegar a algunas consideraciones de los momentos en que
vivimos.
II. LA DIVISIÓN DE PODERES EN EL
MARCO DEL ESTADO LIBERAL DE DERECHO:
No
es desconocido para el historiador y el constitucionalismo el hecho
de que, después de la decadencia de la cultura griega y romana, y durante
el medioevo, el monarca absoluto siguió concentrando en su persona el poder
soberano y ejerciendo, en consecuencia, un tipo de funciones que hasta el
momento no se había planteado que se escindieran; el monarca lo era por
"gracia de Dios" y con ello su representación no se cuestionaba.
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