GENERACIONES DE LOS
DERECHOS HUMANOS
PRIMERA GENERACIÓN:
Los
derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y
la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos,
y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de
primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el
derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos
derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los
Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano en el siglo XIX, y fueron consagrados por primera vez a nivel
global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole
lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración
Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fueron
reconocidos fundamentalmente con la revolución francesa y la declaración de los
derechos del hombre y el ciudadano.
SEGUNDA GENERACIÓN:
Los
derechos humanos de segunda generación están relacionados con la igualdad y
comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra
Mundial. Son fundamentalmente sociales, económicos y culturales en su
naturaleza. Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de
condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser empleados, los derechos a
vivienda y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por
desempleo. Al igual que los derechos de primera generación, también fueron
incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los artículos
22 al 27 y, además, incorporados en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. En Estados Unidos, el presidente Franklin D.
Roosevelt propuso una segunda Carta de Derechos, que abarcaba gran parte de
este tipo de derechos, en su discurso del Estado de la Unión el 11 de enero de
1944.
La
siguiente tabla recoge los derechos humanos plasmados en cada artículo del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
TERCERA GENERACIÓN:
Un
ejemplo perfecto de un derecho de tercera generación seria El derecho a un
medio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida
en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su
incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su
realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario.
Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz,
a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque
diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo,
mientras que para Vallespín Pérez[la protección contra la manipulación genética
sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarezes una
manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el
derecho a la vida, la libertad y la integridad física.
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