PODER LEGISLATIVO
El
poder legislativo por definición, es el poder que hace las leyes, facultad que
implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las
obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones
constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una
incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.
Las
figuras presentes más importantes son el senado y los diputados.
Montesquieu
propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que
las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo,
ejecutivo y judicial), para que mediante los arreglos de las características el
poder se auto controle, a fin de evitar la tiranía.
SU FUNCIÓN EN EL
CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO.
Durante
la Edad Media se creó en Grecia un sistema que consistía en convocar a las
clases política o "estamentos" o "Estados Generales" (como
se los llamó en Francia), para consultarlos sobre la creación de nuevos
impuestos o el aumento de los existentes, los que debían ser consentidos por
los contribuyentes o sus representantes.
La
Carta Magna (sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215) es
uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el
poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado,
congreso, parlamento o asamblea. Lo que pide la carta magna es una limitación
de poder por parte de los normandos. El Parlamento británico fue consecuencia
de la Carta Magna de 1215 y durante mucho tiempo no tuvo otra misión que
limitar el poder de la Corona y vigilar sus actos.
SU FORMULACIÓN EN EL ESTADO
SOCIAL DE DERECHO; DE ÓRGANO DE DECISIÓN A ÓRGANO DE CONTROL.
El
Poder Legislativo desempeña hoy dos funciones separables, de distinta
naturaleza y carácter, que son: la función legislativa propiamente dicha y la
de órgano de control, que consiste en vigilar la acción del poder ejecutivo y
la conducta de los funcionarios del mismo, y del poder judicial que estén
sujetos a juicio político.
Dos sistemas prevalecen en el
constitucionalismo:
1) El de gabinete: en el que el control se ejerce de un modo natural
sobre sus miembros que han sido escogidos dentro del mismo Parlamento. Este
órgano puede determinar la caída del Gabinete mediante un pronunciamiento
desfavorable a su conducta política, sin necesidad de un juicio formal contra
alguno de ellos.
2) El presidencialista: originado en los Estados Unidos, en el que se
controla al presidente elegido por el pueblo por un Congreso integrado por dos
Cámaras, denominado bicameralidad.
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